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Acoso escolar: el protocolo que la ley exige a tu escuela, sea pública o particular

Emilio Zárate

Desde diciembre de 2023 existe en México un protocolo nacional obligatorio contra el acoso escolar para toda la educación básica, pública y particular. No es una recomendación: tiene artículos, plazos y papeles concretos que cada plantel debe tener listos.

Un protocolo, no una recomendación

El 4 de diciembre de 2023 la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 14/12/23, que emite los "Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica" (preescolar, primaria y secundaria). No es una guía de buenas intenciones: tiene artículos numerados, plazos y papeles que cada plantel debe producir cuando aparece un caso.

El acuerdo habla de "Autoridades Educativas Locales" sin excluir explícitamente a las escuelas particulares, y la propia Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) publicó su protocolo bajo un título que no deja lugar a duda: está dirigido a escuelas "públicas y particulares", básica, especial y de adultos. Si tu escuela tiene RVOE o está incorporada al sistema educativo nacional, este protocolo te aplica igual que a una escuela pública.

Los cinco momentos que exige la ley

El acuerdo organiza la obligación en cinco etapas, cada una con sus propios artículos:

1. Detección (artículos 24 a 27). Observación de la conducta de víctimas, agresores y testigos; uso de guías de indicadores de riesgo; dinámicas grupales periódicas para identificar casos que nadie reportó todavía.

2. Notificación (artículos 28 a 33). Informar a la autoridad del plantel y al cuerpo colegiado; avisar a madres, padres o tutores de los involucrados; si hay ciberacoso, notificar a la autoridad competente para retirar el contenido. La notificación puede llegar como queja verbal, escrita o digital, o como denuncia.

3. Intervención (artículos 34 a 40). Una vez confirmado el caso: acta de hechos firmada por personal docente o directivo, carta de compromiso del estudiante agresor, carta de compromiso de sus padres o tutores, medidas de acompañamiento y protección a la víctima, prácticas restaurativas, y —si hay riesgo o posible delito— dar parte a la autoridad correspondiente.

4. Seguimiento (artículos 41 a 43). Acompañamiento pedagógico documentado en bitácoras, verificación de que los acuerdos se cumplieron, y un registro del caso (el acuerdo pide a las autoridades locales un "mecanismo estatal de registro de casos de acoso escolar atendidos").

5. No repetición (artículos 44 a 47). Medidas diseñadas para el caso concreto, que involucran a la víctima, al agresor y a la comunidad escolar, cuidando no revictimizar a nadie.

```

DETECCIÓN → NOTIFICACIÓN → INTERVENCIÓN → SEGUIMIENTO → NO REPETICIÓN

(indicios, (a padres, (acta, cartas (bitácora, (medidas

observación) autoridad, de compromiso, verificar a medida,

cuerpo protección, acuerdos) sin revicti-

colegiado) canalización) mizar)

```

Quién lo hace dentro del plantel

El artículo 16 del acuerdo obliga a que los directivos convoquen al personal docente para conformar un cuerpo colegiado: el grupo responsable de diseñar la prevención, valorar las notificaciones que llegan y dar seguimiento a cada caso. El acuerdo también pide formación anual para el personal educativo sobre el tema (artículo 19). En una escuela particular, este cuerpo colegiado suele apoyarse en el Consejo Técnico Escolar ya existente —no hace falta inventar una estructura paralela, pero sí hace falta que quede documentado quién lo integra y qué hace.

Qué papeles debe tener tu escuela, ya

Son cinco documentos y cada uno tiene un dueño dentro del plantel:

- Marco de convivencia local, que fija derechos y responsabilidades de alumnos, familias y personal: lo redacta el cuerpo colegiado.

- Acta de hechos, que registra lo ocurrido en un caso confirmado: la levanta el docente o el directivo que atendió el caso.

- Carta de compromiso, que compromete al agresor y a sus padres con medidas concretas: la firman el cuerpo colegiado y la familia.

- Bitácora de seguimiento, que documenta el acompañamiento y si se cumplieron los acuerdos: la lleva un responsable asignado por caso.

- Registro de casos, el historial del plantel que puede exigir la autoridad educativa local: lo resguarda la dirección.

Si tu escuela no tiene alguno de estos cinco documentos como formato ya armado —no para usarlo algún día, sino listo desde antes de que ocurra un caso— el protocolo no está cumplido en los hechos, aunque exista "en el reglamento".

Qué hacer esta semana

- Verificar si tu plantel ya tiene el cuerpo colegiado formalmente convocado (una minuta o acta basta) y no sólo "en los hechos".

- Preparar los formatos de acta de hechos, carta de compromiso y bitácora antes de que haga falta usarlos, no después.

- Revisar si tu protocolo local coincide con los cinco momentos del Acuerdo 14/12/23, o si sólo cubre detección y sanción (el error más común).

- Confirmar con tu Autoridad Educativa Local si existe un protocolo estatal específico al que debas armonizar el tuyo —varias entidades ya publicaron el propio.

- Guardar evidencia de la formación anual del personal que pide el artículo 19: aunque sea una sesión interna, debe quedar registrada.

Por qué le conviene a la escuela, no sólo a la autoridad

Un protocolo armado no es sólo una obligación que viene de la SEP: es lo que separa a una escuela que "reaccionó bien" de una que improvisó cuando un caso se volvió grave frente a las familias o frente a una autoridad. Tener el acta, la carta de compromiso y la bitácora ya redactadas —antes de necesitarlas— es la diferencia entre resolver un caso en una semana o pasar meses explicando por qué no quedó nada por escrito.

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