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Becas del 5% obligatorio: qué exige la ley a tu escuela particular

Emilio Zárate

Si tu escuela tiene RVOE, la ley no te da opción: al menos el 5% de tu matrícula por cada plan y programa debe estar becada, y la Corte ya confirmó que es constitucional.

Becas del 5% obligatorio: qué exige la ley a tu escuela particular

Si tu escuela tiene Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización, la Ley General de Educación no te da opción: debes destinar becas a una parte de tu matrícula. No es un programa de responsabilidad social ni una decisión de mercadotecnia — es una obligación legal, ratificada como constitucional por la Suprema Corte, y septiembre es el mes en que varias entidades cierran el periodo de solicitud para el ciclo en curso.

Qué dice exactamente la ley

El artículo 149, fracción III de la Ley General de Educación obliga a los particulares que imparten educación con autorización o reconocimiento oficial a "otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios". La distribución se hace por nivel educativo, no de forma global en toda la institución.

Cómo se calcula y qué formas puede tomar

El 5% se mide sobre la matrícula de cada plan y programa de estudios con RVOE, no sobre el total de la escuela si operas varios niveles. Las becas pueden ser totales o parciales; cuando son parciales, la exención no puede ser menor al 25% del costo de la colegiatura. Varias entidades, como el Estado de México, replican este mínimo en su ley local de educación y abren convocatorias anuales con fechas propias de registro y publicación de resultados.

Lo que la ley prohíbe hacer

El mismo artículo 149 cierra la puerta a condicionar el otorgamiento o la renovación de la beca a la aceptación de cualquier crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. Tampoco puedes aumentar colegiaturas, inscripciones u otras cuotas que no hayan sido anunciadas al inicio del ciclo escolar o pactadas por escrito con las familias.

Quién asigna las becas y qué papel juega tu escuela

La asignación formal corresponde a la autoridad educativa (la Secretaría a nivel federal, o su equivalente estatal), no a criterio discrecional de la escuela. Tu institución debe reportar la matrícula por plan y programa, sostener el padrón de becarios disponible para revisión, y no puede negar una beca ya asignada por la autoridad ni condicionarla.

Un cambio que ya está en el Congreso

En la Cámara de Diputados hay una propuesta para elevar el mínimo del 5% al 10% de la matrícula. Todavía no es ley, pero si tu escuela opera cerca del límite actual, vale la pena seguirle la pista: un aumento de este tipo se aplicaría de golpe al ciclo siguiente, sin periodo de transición largo.

Qué revisar antes de que cierre el periodo de solicitud

- Confirma qué porcentaje de becarios tienes hoy por cada plan y programa con RVOE, no en total.

- Verifica que ninguna beca vigente esté condicionada a un servicio, crédito o actividad extra.

- Revisa que cualquier ajuste a colegiaturas para el ciclo en curso haya sido anunciado o pactado desde el inicio.

- Ten a la mano el padrón de becarios: es lo primero que pide la autoridad en una revisión.

Fuentes

- Ley General de Educación, artículo 149 — Cámara de Diputados

- SCJN valida como constitucional la obligación de becar al 5% — La Jornada

- Proponen subir el mínimo de becas del 5% al 10% — Cámara de Diputados

- Cómo opera la beca de exención en escuelas particulares del Edomex — ADN40

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