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Aguinaldo 2026: lo que la ley exige a tu escuela antes de mediados de diciembre

Emilio Zárate

Cada diciembre, antes de salir a vacaciones de invierno, las escuelas particulares en México enfrentan la misma obligación que cualquier otro empleador: pagar el aguinaldo a todo el personal con relación de trabajo subordinada, desde docentes con contrato laboral hasta intendencia, seguridad y administración. No es un bono que dependa de las finanzas del plantel ni una cortesía de fin de año: es un derecho que fija la Ley Federal del Trabajo, con fecha límite, monto mínimo y una multa concreta si la escuela no cumple.

Qué exige la ley y a quién aplica

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a todo patrón —una escuela particular incluida— a pagar un aguinaldo anual a cualquier persona con relación de trabajo subordinada: maestros con contrato laboral, personal administrativo, intendencia, seguridad o cocina si están en la nómina del plantel.

El derecho no depende de haber cumplido un año completo. Quien entró a mitad del ciclo escolar también tiene derecho, pero a la parte proporcional al tiempo trabajado, no al monto completo.

Cuánto y cuándo

El mínimo que marca la ley es de 15 días de salario. La escuela puede otorgar más si así lo estableció en el contrato colectivo o el reglamento interno, pero nunca menos.

La fecha límite es antes del 20 de diciembre. En 2026 ese día cae domingo, así que la recomendación de las instituciones financieras —para que el trabajador tenga el dinero disponible antes del fin de semana— es depositarlo a más tardar el viernes 18 de diciembre de 2026.

Para quien no completó el año, el cálculo es proporcional: se divide el aguinaldo completo entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados. Un ejemplo con un salario diario de 400 pesos: el aguinaldo completo sería 15 × 400 = 6,000 pesos; si la persona trabajó 180 días del año, le corresponden (180 ÷ 365) × 6,000, es decir, alrededor de 2,959 pesos.

Qué parte es libre de impuesto y cuál no

El aguinaldo no está exento por completo del Impuesto Sobre la Renta. El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR exenta del impuesto hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El valor diario de la UMA para 2026 —publicado por el INEGI, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027— es de 117.31 pesos. Treinta UMA equivalen entonces a 3,519.30 pesos exentos. Lo que el aguinaldo exceda de esa cifra se suma a los ingresos gravables de la persona y paga ISR sólo sobre ese excedente, no sobre el total.

Para la escuela esto significa que el recibo de nómina de diciembre debe separar la parte exenta de la gravada: no es un criterio del área administrativa, lo fija la ley.

Qué pasa si la escuela paga tarde, incompleto o no paga

El artículo 1002 de la LFT castiga el incumplimiento del pago de aguinaldo —no pagarlo, pagarlo incompleto o pagarlo después de la fecha límite— con una multa de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA. Con el valor de 2026, esa multa va de 5,865.50 a 586,550 pesos, según la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Además de la multa administrativa, el trabajador al que no se le pagó puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que lo asesore y lo acompañe a presentar la reclamación ante la Junta o el Tribunal Laboral que corresponda. El derecho al aguinaldo es un mínimo que la ley fija: no se reduce ni se cancela por acuerdo entre la escuela y el trabajador.

Lista práctica para la escuela antes de diciembre

Verifica la nómina completa, no sólo la plantilla docente: intendencia, seguridad, cocina y administración tienen el mismo derecho, cumplan o no un año trabajando ahí.

Calcula aparte a quien no cumplió el año: la proporción de días trabajados, no el monto completo ni cero.

Separa en el recibo la parte exenta —3,519.30 pesos para 2026— de la parte gravada, y retén el ISR únicamente sobre el excedente.

Programa el depósito a más tardar el viernes 18 de diciembre de 2026, para no caer en el fin de semana previo a la fecha límite legal del 20 de diciembre.

Revisa desde octubre o noviembre el flujo de caja de diciembre: ese mes junta el aguinaldo, las vacaciones de invierno y, en muchos planteles, la última colegiatura del año. Calcularlo con anticipación evita apuros en la segunda semana de diciembre.

Documenta cada pago con un recibo firmado o un comprobante de depósito por trabajador: es la prueba de cumplimiento si alguna vez hay una revisión o una reclamación.

No es sólo un tema de nómina

En una escuela particular, el aguinaldo compite en diciembre con el cierre del ciclo administrativo, las vacaciones de invierno y, en muchos casos, la colegiatura de fin de año que las familias también están por pagar. Calcularlo desde octubre, y no dejarlo como una sorpresa de la segunda semana de diciembre, es lo que separa a una escuela que cumple sin sobresaltos de una que llega a la fecha límite revisando a toda prisa quién trabajó cuántos días y cuánto le corresponde.

La obligación no cambia por tratarse de una escuela, por ser un plantel pequeño o por estar a mitad del ciclo escolar: aplica igual que a cualquier otro empleador del país.

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