Colegiaturas: lo que la ley exige a tu escuela particular (y lo que cuesta no cumplir)
Cobrar colegiaturas no es un tema libre: la ley marca qué debe avisarse, qué no se puede condicionar y qué nunca se puede retener.
Antes de inscribir, el costo completo por escrito
La Ley General de Educación no deja el cobro de colegiaturas a la libre interpretación de cada escuela. El artículo 170, fracción XXIV, marca una infracción concreta: no dar a conocer, por escrito y antes de la inscripción, el costo total del servicio educativo del ciclo que empieza. No basta con decirlo de palabra en una reunión o publicarlo después de que la familia ya firmó: tiene que constar por escrito y estar disponible antes de que la familia decida inscribir a su hijo o hija.
Esto incluye colegiatura, inscripción y cualquier cuota que la escuela cobre de forma regular. Lo que no se avisó con anticipación no se puede cobrar como sorpresa a mitad del ciclo.
No se puede condicionar el servicio a comprar con un proveedor único
El artículo 146 y el artículo 170, fracción XXIII, prohíben condicionar la prestación del servicio educativo a la adquisición de uniformes, útiles o cualquier otro material con un proveedor determinado. Una escuela puede sugerir dónde comprar el uniforme, pero no puede negar la inscripción o la permanencia de un alumno porque la familia decidió comprarlo en otro lado, siempre que cumpla con las características que la escuela pida (color, modelo, etc.).
Esta es una de las quejas más comunes que PROFECO recibe sobre escuelas particulares: paquetes "obligatorios" de uniformes y libros vendidos únicamente por la institución, a precios por encima del mercado, presentados como condición para inscribir.
Los documentos del alumno no son moneda de cambio
El artículo 170, fracción XXII, prohíbe retener documentos oficiales de un alumno —boletas, certificados, kárdex— como forma de presionar el pago de un adeudo. Es, junto con la retención de exámenes, una de las prácticas más señaladas por PROFECO y por las propias autoridades educativas estatales.
La fuente citada por PROFECO en distintas ocasiones (recogida por Expansión Política, 4 de agosto de 2022) precisa el plazo: la documentación debe entregarse en un plazo máximo de 15 días, contados desde que se solicita, y sin costo adicional. No son 15 días hábiles, y el plazo no empieza a correr cuando termina la relación entre la familia y la escuela, sino desde el momento en que se pide el documento. Una escuela puede exigir que el adeudo se regularice, pero no puede usar los documentos del alumno como garantía de cobro ni alargar la entrega más allá de ese plazo.
Cuánto cuesta no cumplir: las multas en UMA
Las sanciones de la Ley General de Educación se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), no en pesos fijos, así que su monto cambia cada año con el valor que publica el INEGI. Con el valor diario de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31):
- No avisar por escrito el costo total antes de inscribir, o condicionar el servicio a un proveedor único (fracciones XXIV y XXIII): de 100 a 1,000 UMA, es decir, de $11,731 a $117,310.
- Retener documentos de un alumno por adeudo (fracción XXII): de 1,001 a 7,000 UMA, es decir, de $117,427 a $821,170.
Son montos por infracción y por autoridad que resuelva el procedimiento, no un tope único para toda la escuela: varias familias afectadas por la misma práctica pueden derivar en varias sanciones.
Lo que PROFECO añade sobre cuotas y adeudos
Más allá de la Ley General de Educación, PROFECO ha señalado de forma reiterada dos prácticas que también generan quejas frecuentes en escuelas particulares: cobrar cuotas "extraordinarias" que no fueron acordadas ni avisadas con anticipación —una colecta que en los hechos se vuelve obligatoria—, y exhibir públicamente los adeudos de alumnos, por ejemplo en listas visibles para otros padres de familia o en el propio salón de clases. Ninguna de las dos prácticas está permitida.
Qué revisar antes de que empiece el nuevo periodo de cobro
- Que el costo total del ciclo esté publicado por escrito, antes de que se abra la inscripción.
- Que ningún paquete de uniformes o materiales sea condición obligatoria para inscribir o permanecer.
- Que el procedimiento para pedir documentos de un alumno no dependa de estar al corriente en el pago, y que la entrega no tome más de 15 días desde que se solicita.
- Que ninguna cuota "extra" se cobre sin haberla avisado con anticipación, y que ningún adeudo se exhiba de forma pública.
Este tema se suma a otra obligación ya vigente para las escuelas particulares: la beca del 5% de la matrícula que exige la propia Ley General de Educación, tratada en una nota aparte de este blog.
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