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Uniformes y útiles escolares: lo que la ley le prohíbe exigir a tu escuela

Emilio Zárate

Cada regreso a clases se repite la misma duda en las escuelas particulares: ¿hasta dónde pueden decidir sobre el uniforme y los útiles de un alumno? La ley ya lo resuelve, con número de artículo y con una multa que no es simbólica.

Qué prohíbe la Ley General de Educación

La Ley General de Educación (LGE) no deja este tema a la interpretación de cada escuela. El artículo 146 establece que la adquisición de uniformes, materiales educativos y actividades extraescolares no puede condicionar la prestación del servicio educativo: si una familia no compra el uniforme o los útiles con la escuela, el plantel no puede usar eso como pretexto para negar clases, evaluaciones o cualquier otro servicio escolar.

El artículo 170, que enumera las infracciones de quienes prestan servicios educativos, lo deja todavía más explícito. Su fracción XXIII dice, de forma literal:

> "Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares."

Y la fracción XXIV añade otra obligación distinta, aunque relacionada: la escuela tiene que dar a conocer por escrito, antes de la inscripción de cada ciclo, el costo total de la colegiatura y de cualquier otra contraprestación —ahí entran uniformes y útiles si la propia escuela los vende—. Omitir ese aviso por escrito también es infracción.

En conjunto, las dos fracciones apuntan a lo mismo: la escuela puede pedir un uniforme, puede tener una lista de útiles y puede incluso vender esos artículos si quiere, pero no puede usar ninguna de esas tres cosas (uniforme, materiales, actividades extraescolares) como condición para que el alumno reciba el servicio educativo que ya está pagando con la colegiatura.

Cuánto cuesta en multas no cumplirlo

El artículo 171, fracción I, de la misma ley fija el rango de sanción para las infracciones del artículo 170. Las que corresponden a las fracciones XXIII y XXIV —entre otras— se castigan con una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente el día de la infracción.

El valor diario de la UMA para 2026, publicado por el INEGI y vigente desde el 1 de febrero de ese año, es de $117.31 pesos. Haciendo la cuenta, la multa va de $11,731 a $117,310 pesos por cada infracción. Y la propia ley añade un agravante: esa multa se puede duplicar si la escuela reincide.

No es una multa que exista solo en el papel: es la misma que aplica cualquier autoridad educativa estatal cuando recibe una queja y la verifica.

Lo que dice Profeco, además de la SEP

La Ley General de Educación no es la única que entra aquí. Cuando la propia escuela es quien vende el uniforme o los útiles, también aplica el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula a cualquier proveedor que vende un bien o servicio al público. Ese artículo prohíbe condicionar la venta de un producto a la compra obligatoria de otro —exactamente el patrón de "no te vendo el servicio educativo si no me compras el uniforme a mí".

Profeco (la Procuraduría Federal del Consumidor) lo recuerda cada año en su guía de regreso a clases: las escuelas particulares no pueden obligar a comprar uniformes, útiles o materiales en un proveedor específico, ni exigir que todo sea nuevo —las familias pueden reutilizar lo que ya tienen de ciclos anteriores cuando el estado del material lo permite—. Tampoco pueden retener documentos oficiales del alumno por desacuerdos de cobro.

Las quejas ya están llegando

Esto no es un riesgo hipotético. En Morelos, la directora estatal de Profeco confirmó que durante el ciclo 2026 se registraron al menos 10 quejas contra escuelas particulares por este tipo de prácticas comerciales en el regreso a clases, entre ellas la venta condicionada y la publicidad engañosa sobre uniformes y materiales. Son quejas presentadas con el respaldo de un ticket o factura, que es justo lo que una familia necesita para iniciar el reclamo.

El patrón se repite en otros estados: asociaciones de consumidores en Coahuila han pedido frenar los abusos similares en colegios particulares por la compra forzada de útiles y uniformes.

Qué sí puede hacer la escuela sin romper la ley

Nada de esto significa que la escuela pierda el control sobre la imagen o los materiales que usan sus alumnos. La ley deja margen amplio, siempre que no se cruce la línea de condicionar el servicio:

- Puede fijar un diseño, color y especificación de uniforme, aunque no obligue a comprarlo en un solo proveedor.

- Puede vender uniformes y útiles directamente, si lo hace a un precio justo de mercado y sin obligar a nadie a comprarle a ella.

- Puede entregar una lista de útiles detallada, con marca o tipo sugerido, mientras quede claro que es una sugerencia y no una exigencia de proveedor único.

- Debe permitir que la familia reutilice uniformes y materiales de ciclos anteriores en buen estado.

- Debe publicar por escrito, antes de la inscripción, el costo total de colegiatura y de cualquier otro cobro —incluidos uniformes y útiles si la escuela los vende—.

- No puede negar clases, calificaciones, documentos ni ningún otro servicio escolar por no haber comprado el uniforme o los útiles con ella.

La diferencia entre operar bien y arriesgar una multa de cinco cifras no está en dejar de vender uniformes: está en no convertir esa venta en condición para recibir el servicio educativo que la familia ya paga con la colegiatura.

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